¿Tienes dudas sobre la imputación de rentas inmobiliarias? ¿Alguna vez te has preguntado si un local vacío tiene que pagar impuestos? Para ayudarte a entender mejor este término y resolver tus dudas, lee este blog en el que te informamos acerca de este impuesto. ¡Sigue leyendo!

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La renta inmobiliaria imputada: qué es

Cuando hablamos de la imputación de rentas inmobiliarias, según el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nos referimos a un impuesto que hay que pagar por todo inmueble que no sea la vivienda habitual y que sea susceptible de generar una renta o un ingreso.

La Agencia Tributaria considera que el uso particular de un local, si no tiene explotación, tiene que pagar un mínimo en la declaración de la renta. Es decir, un local vacío nos cuesta dinero.

¿Qué inmuebles se ven afectados por este impuesto?

Algunos inmuebles en los que se aplica la imputación de rentas inmobiliarias son:

Viviendas vacías

El primer caso es tener una vivienda desocupada, es decir, que no se encuentra en alquiler ni se utiliza para fines propios. Se puede imputar una renta ficticia a dicha propiedad. Esto significa que el propietario debe declarar una renta estimada o presunta, que se basa en el valor catastral o en una tasa de alquiler de referencia establecida por las autoridades tributarias, incluso si no ha obtenido ingresos reales por alquiler.

Segundas viviendas

Tener una segunda vivienda que no se destina a residencia habitual. En este caso también se puede imputar una renta ficticia a dicha propiedad. Esto aplica incluso si el propietario no obtiene ingresos por alquiler o venta de la propiedad.

Inmuebles en el extranjero

Si un propietario tiene un bien inmueble en el extranjero, se puede imputar una renta ficticia a dicha propiedad, independientemente de si se obtienen ingresos reales por alquiler o venta. Esto se aplica como una medida para evitar la evasión fiscal en inversiones en el extranjero.

Es importante tener en cuenta que las reglas y regulaciones en torno a la imputación de rentas inmobiliarias pueden variar según el país y la jurisdicción, por lo que es fundamental consultar las normativas y regulaciones locales en cada caso.

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¿Cómo sé cuánto tengo que pagar por mi local? 

Normalmente, la imputación de rentas inmobiliarias es del 2% del valor catastral que se encuentra en el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Es decir, cuanto mayor sea el valor catastral, más habrá que pagar en la imputación de renta.

Hay que tener en cuenta dos excepciones que no siguen la norma general:

  • Aquellos inmuebles que su valor catastral se ha modificado o revisado después del 1 de enero de 1994 por un procedimiento de valor colectiva. En ese caso, el valor de la imputación de rentas inmobiliarias es del 1,1% sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • Las viviendas que no tengan valor catastral en el momento de hacer la declaración. En ese caso, el valor es de 1,1% sobre el 50% del valor de la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio. 

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¿Quién debe declarar la imputación de rentas inmobiliarias?

La Agencia Tributaria determina quién está obligado a incorporar la imputación de rentas inmobiliarias en la declaración de la renta. Así pues, el contribuyente debe cumplir:

  1. Ser el propietario del local, aunque no sea en su totalidad. Si cuentas solo con un porcentaje del local, tienes que pagar de forma proporcional.
  2. Ser titular del derecho real de disfrute. Si el local se ha cedido en usufructo no puede imputarse la renta inmobiliaria.
  3. Tener derecho de ocupación, aunque sea en multipropiedad.

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