El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto de competencia autonómica que se encarga de gravar la compraventa de un activo y es abonado cuando se realiza la operación. Según la comunidad autónoma en la que te encuentres, se aplicará un tipo variable u otro. Por eso, vamos a ver qué tipo se aplica durante 2022 en cada CCAA. ¿Quieres saber más? Toda la información que necesitas en nuestro blog.

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El nuevo valor del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)

El nuevo valor del ITP está determinado por la Dirección General del Catastro, quien ha indicado que este se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario en función de las características catastrales de cada propiedad. Además, se ha establecido que el nuevo valor de referencia del Catastro se determine año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en 2022 por CCAA

Veamos ahora qué tipo se aplica este año en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana.

Andalucía

En el caso de Andalucía, se aplica un tipo general del 7% en hechos imponibles devengados a partir de 28/04/21. Si se trata de hechos anteriores a esta fecha, hablamos de los siguientes tramos:

  • Un 8% a aplicar desde 0€ a 399.999€
  • Un 9% desde 400.000€ a 699.999€
  • Un 10% desde 700.000€ en adelante

En el caso de los tipos reducidos, que se aplica a hechos devengados hasta el 26/10/21, encontramos lo siguiente:

  • Inmueble destinado a vivienda habitual que no supere los 130.000€: 7%
  • Inmueble destinado a vivienda habitual para menores de 35 años y sin superar los 130.000 euros: 3,5%
  • Inmueble cuyo valor no supere los 180.000 euros y para persona con discapacidad igual o superior al 33% o consideración de miembro de familia numerosa: 3,5%
  • Adquisición de vivienda para reventa por persona física/jurídica con actividad empresarial a la cual se le puedan aplicar las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.
  • Operaciones donde participen las SGR o sociedades mercantiles nacionales autonómicas que prestan garantías: 2%.

Y para hechos imponibles devengados desde el 27/10/21 se aplicará en cada caso:

  • Transmisión de inmueble para vivienda habitual que no supere los 150.000 euros: 6%.
  • Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y este sea: menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, del terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación: 3,5%.
  • Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 250.000 euros, si el adquirente tiene una discapacidad igual o superior al 33% o es parte de una familia numerosa: 3,5%
  • Adquisición de vivienda para su reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que se apliquen las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.
  • Determinadas operaciones en las que participen las SGR o sociedades mercantiles del sector público/estatal o andaluz que presten garantías: 2%.

Es posible consultar más información en la web del gobierno autonómico de la Junta de Andalucía. 

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Cataluña

Para Cataluña, el impuesto de transmisiones patrimoniales funciona de la siguiente forma:

  • Se aplica un tipo del 10% para hechos imponibles a partir del 31 de marzo de 2017, si el valor del inmueble no supera el 1.000.000 de euros. En caso de superarlo, se aplica un 10% hasta 999.999,99 euros y posteriormente, un 11%
  • 10% para hechos imponibles entre el 1 de agosto de 2013 y el 30 de marzo de 2017
  • 8% para hechos imponibles entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2013

Transmisiones de valores y derechos de suscripción del artículo 314 del RDL 4/2015 del texto refundido de la Ley del mercado de valores:

  • Para hechos imponibles meritados a partir del 31 de marzo de 2017: 10% si el valor real del inmueble no supera 1.000.000 €; cuando es superior, debe aplicarse el tipo medio en función de la tarifa progresiva mencionada anteriormente.
  • 10% entre el 1 de agosto de 2013 y el 30 de marzo de 2017.
  • 8% entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2013.

Accede a la información completa en la web de la Generalitat de Catalunya.

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se regula de la siguiente manera:

Cuenta con un tipo general del 6% que podrá aplicarse en caso que el valor del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero. Es incompatible con el tipo reducido por familia numerosa.

En cuanto al tipo reducido es del 4%, aplicado a familias numerosas y con cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
  • El inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa.

Se aplicará el 2% si se trata de la transmisión de totalidad o de parte de uno o más inmuebles y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que se cumplan algunos requisitos

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Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana se aplica un ITP del 10% con carácter general. Asimismo, existen dos tipos impositivos reducidos:

– Se trata de un 8%, aplicable para la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.

– Del 4% aplicable para las VPO, las familias numerosas con ingresos conjuntos inferiores a 45.000 euros y la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Con toda la información acerca del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ya puedes saber qué tipo variable se aplica en tu caso. En Brickbro te ayudamos con la gestión de todo el proceso de compraventa y los costes que sean necesarios para ello. ¿Hablamos?

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